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GENERALIDADES PRACTICAS EN CASO DE SINIESTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS
¿QUÉ HAGO EN CASO DE SINIESTRO?

Tome todos los datos posibles de los terceros involucrados: nombres, RUT de personas, marca, modelo, patente de vehículos.
No comprometa ni pacte indemnización o solución alguna con el tercero sea este afectado o culpable.

Si el vehículo no se puede mover, comuníquese de inmediato con el servicio de asistencia correspondiente a su póliza. Si no lo conoce, comuníquese con su corredor.

Para informar el siniestro a la aseguradora, cada una de ellas cuenta con distintas vías , tales como Contac Center, páginas web o aplicaciones de celular. Cualquier información práctica o asesoría la puede solicitar directamente a emilio.sotomayor@aesaseguros.cl nos comunicaremos con usted a más tardar el día hábil siguiente de recepción del correo.

No permitir que se efectúe ningún trabajo de reparación, sin contar previamente con la autorización de la compañía aseguradora (liquidador).
Declaración Jurada Simple (DJS)
Luego de la modificación a la Ley de tránsito N° 18.290 (Julio de 2016), la cual mantiene la obligación de los participantes de un accidente de tránsito en que se produzcan daños, a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima (artículo Nº 168) y además agrega que aquellos que no lo hicieren se presumirán culpables, para la tramitación de siniestros en compañías de seguros, bastará con una declaración Jurada Simple “DJS” (no requiere firma ante Notario), para informar del siniestro a las mismas, sin que sea necesario otros documentos tales como constancias y/o denuncias. Esta medida se aplica para daños propios o a terceros. En caso de existir lesionados, robos u otros delitos, según la nueva norma legal, deberá dejarse una DENUNCIA POLICIAL INMEDIATAMENTE DE PRODUCIDO EL HECHO.

Al respecto, queremos aclarar que esta nueva disposición legal no elimina la obligación para el conductor de dejar constancia policial en un accidente donde se produzcan daños ya que, el no hacerlo, se asume como presunción de culpabilidad, lo que puede traer consecuencias negativas para el conductor del vehículo. Tenga en consideración que la falta de aviso oportuno ante la autoridad correspondiente perjudica tanto sus derechos de recupero (deducibles y otros) como los de la compañía de seguros para perseguir la responsabilidad de

cualquier tercero. Asimismo, la aseguradora podrá descontar de la indemnización todos los perjuicios que se produzcan a causa de este incumplimiento (Código de Comercio, artículo 534 inciso 3°). Además, le recordamos que el incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195) Finalmente, nos permitimos indicarle que para los casos de robo de accesorios o rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se produzcan lesiones o muerte, se deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección de un parte policial.

Antecedentes necesarios para la denuncia de un siniestro.

Son antecedentes imprescindibles para denunciar siniestros de vehículos:

1) Relato de los hechos precisando fecha, hora y lugar.

2) Fotocopia de licencia vigente del conductor.

3) Enviar documentación del vehículo a solicitud del asegurador (Padrón, SOAP, Revisión Técnica, Permiso de Circulación y Fotos de daños si tuviere).

3) Datos detallados de terceros involucrados (sí los hubiere).

4) Descripción de los daños del vehículo propio y del tercero.

5) Teléfono y nombre de la persona de contacto, para coordinar inspección de daños.

6) En caso de PERDIDA TOTAL y/o ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO, se deberán adjuntar además lo siguientes documentos: a) Certificado de multas de tránsito no pagadas.

B) Certificado de anotaciones vigentes.

C) Acta de devolución de TAG.

D) Llaves del vehículo.

E) Panel de la radio.

F) Toda la documentación original del vehículo.

Plazos para presentar siniestros ante las aseguradoras 10 días corridos contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro. En el caso de Robo Total y/o Parcial se debe declarar INMEDIATAMENTE, salvo fuerza mayor.

Obligaciones y Deberes del Asegurado

No omitir información en la declaración de un siniestro. Es obligación del asegurado facilitar todos los datos que conozca sobre las circunstancias y consecuencias de un siniestro. El incumplimiento de esto puede dar lugar al rechazo del reclamo en el supuesto de que el asegurado hubiere actuado con dolo o culpa grave.
Tomar todas las medidas necesarias para salvar o recobrar el objeto asegurado, o para conservar sus restos. No debe exponer el bien a algún riesgo innecesario después de ocurrido el accidente o forzar el funcionamiento del vehículo generando un agravamiento de los daños.

Entregar toda la documentación que sea solicitada por el perito asignado al caso, en beneficio de una liquidación rápida y expedita. Los plazos dependerán fundamentalmente de la recepción de ésta. En caso de ROBO o existir lesionados, es obligación del Asegurado, entre otros, entregar copia de la denuncia policial que contenga la descripción de los hechos, no solamente el comprobante de haberla realizado.

Del parte policial

Al existir un parte policial es muy importante retirar copia de éste en el juzgado asignado, como también observar el deber de sinceridad en cuanto a las circunstancias del siniestro ocurrido, siempre:

1) Declarar si hay alcoholemia (*).

2 )Declarar si hay terceros.

3) Declarar en qué Juzgado está el parte policial. (*) El seguimiento del resultado de la Alcoholemia pendiente, es de interés del
Asegurado, puede consultarlo en el juzgado o fiscalía en que se encuentre el caso, ya que tiene acceso directo, también puede consultarlo con el liquidador.

En caso de recibir citaciones o demandas judiciales derivadas del accidente, recuerde que debe hacerlas llegar a nuestra Corredora, para solicitar la asignación de un abogado. Está prohibido comprometer o pactar indemnización o solución alguna con el tercero. Su obligación llega hasta entregar los antecedentes a la compañía de seguros y solicitar al tercero que se ponga en contacto con el canal de comunicación provisto por la aseguradora para él.

No reparar sin autorización del asegurador.

Ante un proceso judicial en Juzgado de Policía Local
El conductor del vehículo involucrado en un accidente de tránsito deberá asistir personalmente a la primera audiencia denominada “audiencia de indagatoria”, cuyo fin es tomar declaración de quienes tuvieron participación directa, en la  colisión o accidente de que se trata. Para esta audiencia tener en consideración:
• En esta instancia el conductor sólo deberá relatar su versión de los hechos
relacionados con el accidente de tránsito.
• En ningún caso se deberá llegar a acuerdo alguno, ni ofrecer pago de daños ni de indemnización alguna.
El mismo tribunal, en esta audiencia, se encargará de informarle la fecha de la segunda audiencia, denominada “audiencia de comparendo, contestación, conciliación y prueba”. La fecha de esta audiencia marca la fecha límite para la interposición de demanda por indemnización de perjuicios, que debe ser notificada (puesta en conocimiento del demandado) con tres días de anticipación al comparendo.

• Causas sin notificación de demanda civil en contra: Si para la fecha de la audiencia de comparendo, el conductor no ha recibido notificación de demanda civil en contra, la audiencia será para definir posibles infracciones a la ley de tránsito. En este caso, el conductor deberá:
1) Asistir a la audiencia personalmente. En este caso, la compañía no asignará estudio jurídico, pues las multas por infracciones de tránsito no están amparadas por la póliza contratada.
2) Luego esperar notificación de la sentencia, que se pronunciará solo respecto a las posibles infracciones a la ley del tránsito cometidas y cursará una multa al responsable de dichas infracciones.
Es importante que el conductor tenga presente que al no haber demanda en su contra, en la audiencia no corresponde discutir sobre indemnizaciones al tercero o pago de daños. Esta audiencia solo se puede referir a temas relacionados con la infracción de tránsito y multas relacionadas.

• Causas con notificación de demanda civil en contra: Si el conductor recibe una notificación de demanda en su contra, debe dar aviso inmediato a la corredora, al correo emilio.sotomayor@aesaseguros.cl, escaneando copia de la notificación y de la demanda. Con esto, informaremos a la aseguradora, la que procederá a asignar un estudio jurídico que tome la defensa del asegurado, para lo cual este deberá firmar un patrocino y poder, en las oficinas del abogado designado.

Es importante que el conductor tenga presente que el abogado es el único que puede buscar un acuerdo económico extrajudicial o judicial y por lo tanto comprometer el pago de sumas de dinero por reparación de daños o indemnizaciones. Cualquier acuerdo al que llegue el conductor por su cuenta, no estará cubierto por la póliza de seguro contratada.

Finalmente, como es nuestro interés que su experiencia como asegurado sea la mejor, frente a inconvenientes o deficiencias en el servicio recibido, por favor escriba directamente a emilio.sotomayor@aesaseguros.cl. Rápidamente buscaremos una solución y recibirá nuestra respuesta.